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11 March 2025 | 08:57
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El Juzgado de Letras del Trabajo acogió parcialmente una demanda por indemnización de perjuicios, ordenando a la empresa Andritz Chile Limitada pagar $60 millones a un trabajador que perdió cuatro dedos en un accidente laboral. La empresa incumplió en proporcionar implementos de seguridad, según el artículo 184 del Código del Trabajo. Informes revelan falta de medidas en la máquina fresadora que causó el accidente. Se rechaza defensa de la empresa y se confirma su culpa en el suceso. Se rechaza indemnización por lucro cesante, pero se acepta la compensación por daño moral.
Desarrollado por Bío Bío ComunicacionesEl Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió parcialmente una demanda por indemnización de perjuicios y ordenó pagar $60 millones a un trabajador que sufrió la amputación de cuatro dedos en un accidente laboral en enero de 2023. Por otro lado, rechazaron la acción judicial de indemnización por lucro cesante.
El tribunal falló en contra de la empresa de servicios industriales Andritz Chile Limitada, que deberá pagar la millonaria cifra por concepto de daño moral.
La magistrada del caso acogió parcialmente la acción legal. Esto se debió a la conclusión de que la empresa no proporcionó los implementos necesarios para el trabajador afectado, quien, durante el uso de una máquina fresadora, perdió cuatro dedos de su mano derecha.
La resolución del tribunal señala el artículo 184 del Código del Trabajo, que establece las obligaciones del empleador de proteger de manera eficiente la vida y la salud de los trabajadores, a través de la mantención de condiciones adecuadas y seguras. Además, se mencionan los implementos necesarios para evitar accidentes y enfermedades profesionales.
Respecto a lo anterior, se recalca como una obligación esencial del contrato de trabajo. Asimismo, la prueba presentada por la empresa demandada no cumple con el estándar del deber de seguridad, que obliga a tomar las medidas eficaces y necesarias para resguardar la salud y vida de los trabajadores.
Lo anterior se evidencia en los informes de la Asociación Chilena de Seguridad y de la Inspección del Trabajo. A ello se suma la información proporcionada por el Comité Paritario de la empresa demandada, que apunta a que la máquina fresadora utilizada en el accidente no tenía implementadas una serie de medidas que habrían permitido evitar el suceso.
En los informes mencionados, se indica que no se detuvo la máquina para las necesarias labores de limpieza, y que, debido al diseño del equipo, no contaba con protección física ni con un sensor de parada automática.
“En otras palabras, las causas principales del accidente fueron la falta de un sistema de expulsión de líquidos y partículas para la limpieza de la máquina y la falta de un sistema de protección física o sensor de parada automática para evitar el contacto con la máquina“, precisa el fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
Por lo tanto, se descarta lo expuesto por la empresa demandada, que aseguraba cumplir con su deber de seguridad y que la culpa era exclusiva de la víctima. En los informes, estos no apuntan a la culpa de los demandados, sino a la falta de implementación de medidas necesarias.
Así, se confirma la culpa del empleador demandado en el origen del accidente laboral. Se rechazan las excepciones y defensas de Andritz Chile Limitada y la demanda de indemnización por lucro cesante del demandante. Lo que sí se acoge es la demanda por indemnización de perjuicios por daño moral, lo que se traduce en el pago de $60 millones.